Ahorros fiscales para actividades innovadoras

APOSTAR POR LAS DEDUCCIONES FISCALES POR ACTIVIDADES DE I+D+I Y POR LA CESIÓN DE INTANGIBLES

innovasturias

El pasado 23 de abril, en el marco del Ciclo de Seminarios Innovar en la Milla del Conocimiento, el Club Asturiano de la Innovación organizó una sesión sobre «Ahorros e incentivos fiscales para la Innovación tecnológica».

La sesión estuvo dirigida por el despacho de abogados LENER, contando con la participación de Miguel Angel Albaladejo, Socio Director; Marcos Cancelas, Economista y Eneko Ariz, Abogado. Marcos Cancelas explica con detalle el tema central de la sesión que tuvo lugar en el Parque Científico Tecnológico de Gijón.

Los incentivos fiscales son uno de los múltiples instrumentos que la Administración del Estado tiene a su disposición para fomentar actividades que considera beneficiosas para el conjunto de la sociedad, como es el caso de la innovación.

Frente a otras técnicas de fomento de las actividades de I+D+i, como podrían ser las ayudas directas – subvenciones, entre otras -, las políticas basadas en las ayudas indirectas, como es el caso de las deducciones fiscales, presentan varias ventajas:

  • Tienen efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tienen coste tributario, al contrario.
  • La aplicación es libre y general al no estar sometido a concurrencia competitiva.
  • La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas y cabe su aplicación en ejercicios posteriores.

Los dos grandes instrumentos existentes se configuran como beneficios fiscales para el apoyo a las actividades de I+D+IT. Se encuentran en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y son la deducción por gastos e inversiones en I+D+IT y la reducción de ingresos procedentes de la cesión de activos intangibles.

En el primero de los supuestos nos encontramos ante una deducción de la cuota del Impuesto por la realización de gastos e inversiones en actividades de investigación y desarrollo y por la realización de gastos en determinadas actividades calificadas como de innovación tecnológica. Los porcentajes de deducción aplicables van desde el 8% hasta el 50%, y en determinadas circunstancias, acumulando los porcentajes de deducción de gastos e inversiones se puede llegar a alcanzar deducciones efectivas de más del 70%.

Es importante tener en cuenta que esta deducción podrá ser aplicada incluso por aquellas empresas que, bien por su tamaño, bien por sus propias particularidades, no tienen los medios internos necesarios ni disponen de un departamento de I+D propio que les permita desarrollar los proyectos de investigación por sí mismas.

Un problema recurrente que se plantea a la hora de aprovecharse de este beneficio fiscal es el de la inseguridad jurídica que se genera a la hora de aplicarlo. Efectivamente, la delimitación de los conceptos fiscales de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la correcta imputación de los gastos e inversiones a cada proyecto y la gestión de los mismos han generado tradicionalmente situaciones controvertidas. Para intentar paliar estas situaciones, se ha creado la figura del informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación que tiene carácter vinculante para la administración tributaria, permitiendo de esta manera que las empresas puedan tener la tranquilidad y la seguridad de que han obrado correctamente a la hora de aprovecharse del beneficio fiscal.

El segundo instrumento de desgravación fiscal relacionado con la actividad innovadora es la reducción de ingresos derivados de la cesión de determinados activos intangibles, habitualmente conocida como Patent box, que permite que las empresas puedan considerar exentos del pago del Impuesto sobre Sociedades, en la práctica, el 50% de los ingresos derivados de la cesión de determinados activos intangibles siempre que:

  • el intangible haya sido creado por el propio cedente;
  • el cesionario vaya a utilizarlo en una actividad económica de producción y venta de bienes o servicios; y
  • existan registros contables individualizados en los que consten los ingresos y gastos, directos e indirectos, asociados al intangible objeto de cesión.

Son activos expresamente incluidos dentro del beneficio fiscal del Patent box las patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Por el contrario, estarían excluidos los ingresos derivados de la cesión de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos.

En este sentido LENER ha desarrollado un proceso de aplicación y gestión del Patent box que permite generar toda la documentación justificativa y, en la medida de lo posible, asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios para que un proyecto de este tipo pueda aprovecharse del importante ahorro fiscal con seguridad.

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