Informe Brexit de nuestros socios Pérez-Holanda

Guillermo Pérez-Holanda, socio fundador de Pérez-Holanda Abogados y Consultores Internacionales, ha elaborado un interesante y detallado informe del periodo de transición que se abre con la salida definitiva del Reino Unido de la Unión Europea.

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Os dejamos con el informe para que conozcáis de primera mano los datos más relevantes del Brexit:

Finalmente, se ha confirmado y votado en el Parlamento Europeo la salida definitiva del Reino Unido (UK) de la UE este 31 de enero de 2020.

Ahora, pendiente publicación definitiva, se abre un período transitorio hasta el 31 de diciembre 2020, dónde se mantendrá el estatus de nación UE, que cambiaría al 1 de enero del 2021, al régimen negociado, en su caso, entre UE y UK y, subsidiariamente, al régimen OMC-WTO general.

 – SITUACIÓN PARA 2020

El 1 de febrero, se inicia el periodo transitorio que durará hasta el 31 de diciembre del 2020.

Hasta el 1 de julio del 2020, la UE y UK podrán prorrogar 1 o 2 años el período transitorio, si bien, UK ha declarado su intención de no prorrogarlo.

Hasta el 31 de diciembre del 2020:

  • Comercio exterior UE-UK: mismas condiciones actuales –comercio intracomunitario-.
  • Normativa europea: Sí obligatoria en UK.

(Excepciones: política exterior, defensa y seguridad, representación ciudadana, iniciativas parlamentarias, cooperación reforzada y protocolos especiales de Irlanda).

  • Territorio Aduanero UE: Sí, es parte UK.
  • Mercado Único UE: Sí, es parte UK.
  • Libre circulación UE: Sí, aplicable en UK.
  • Origen de productos UE: Sí, aplicable en UK.
  • Preferencias arancelarias UE: Sí en las mismas condiciones.

– SITUACIÓN PARA 2021

Desde el 1 de enero de 2021, UK dejará de tener la obligación de aplicar la normativa UE:

  1. Si hubieran alcanzado acuerdo, aplicarán las condiciones negociadas en el mismo como FTA.
  2. Si no hubiera acuerdo, UK tendría el mismo trato que otros países de la Organización Mundial de Comercio, con los que la Unión Europea no tiene acuerdo preferencial.
  • Comercio exterior UE-UK: cambio de condiciones, no intracomunitario, país tercero (son necesarios todos los trámites aduaneros y no aduaneros requeridos).
  • Normativa UE: No obligatorio en UK.
  • Territorio Aduanero UE: No es parte UK.
  • Mercado Único UE: No es parte UK.
  • Libre circulación UE: No aplicable en UK.
  • Origen de productos UE: No aplicable en UK.
  • Preferencias arancelarias UE: No en las mismas condiciones, hay cambio, según haya o no acuerdo comercial.

En resumen, hay que prepararse a lo largo de este año para lo que viene, por si no se llegara a un acuerdo comercial FTA entre UE-UK, que parece lo más probable, inicialmente, con tan corto período de tiempo.

 

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